Injusticia epistémica y sus implicaciones para la tradición filosófica en clave femenina



Verónica Ramírez Cárdenas, Cintia C. Robles Luján
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En este trabajo nos proponemos explorar el concepto de injusticia epistémica como uno de los horizontes a partir de los cuales se puede señalar una significativa omisión de las aportaciones de la mujer en la historia de la filosofía, aunque no solo en este campo; actualmente, el trabajo científico humanista hecho por mujeres presenta grandes desafíos, entre los que destaca, según la UNESCO, la desigualdad de género en las profesiones científicas debido a discriminaciones sexistas, brechas salariales y oportunidades limitadas para ascensos profesionales, entre otros.

     Pese a los esfuerzos que se han hecho para visibilizar y legitimar el conocimiento filosófico producido por mujeres –como la creación de la Red de Mujeres Filósofas de América Latina –, en su mayor parte se mantiene oculto o solamente está al alcance de personas que participan en organizaciones afines. Analizar el concepto de injusticia epistémica como horizonte de omisión nos puede conducir hacia una legitimación y visibilización exitosa de la herencia de las mujeres a la tradición filosófica.

     En este horizonte, encontramos una importante tradición y estudios filosóficos que evidencian modelos de injusticia epistémica, como los tratamientos de Michelle Moody-Adams, Cheshire Calhoun y, principalmente, el de la filósofa inglesa Miranda Fricker. En su obra Injusticia epistémica: el poder y la ética del conocimiento, Fricker introduce la definición de este concepto como el agravio ocasionado hacia una persona en su estatus de sujeta de conocimiento por cuestiones identitarias: sexo, raza, clase, orientación sexual, edad, etcétera. En otras palabras, la injusticia epistémica no desestima un conocimiento por sus posibles carencias, como la falta de fundamento, pues esto pasa a segundo plano, sino por las características de la persona que lo transmite.

     Ahora, el agravio al estatus de sujeta de conocimiento también se ve ocasionado por la falta de acceso a los recursos conceptuales que le permiten comprender sus experiencias sociales. La injusticia epistémica se expresa en dos formas: como injusticia testimonial que otorga un grado de credibilidad disminuido a las hablantes; esto es, a las personas que transmiten un conocimiento, y como injusticia hermenéutica, que limita la comprensión de las experiencias de desventaja de quienes no tienen acceso a los recursos conceptuales que le dan sentido.

     Advertir que las filósofas se han enfrentado a la anulación de su condición de sujetas de conocimiento permite crear un marco conceptual para comprender la experiencia de su omisión en la historia del pensamiento filosófico. Ahora bien, es preciso señalar que la presencia de las mujeres en la filosofía es una realidad, y para mostrarlo basta con revisar el índice de las obras que han reconocido sus contribuciones. Entre ellas, destaca la de Ingeborg Gleichauf, titulada Mujeres filósofas en la historia. Desde la Antigüedad hasta el siglo XXI (2010).1

     Son pocas las filósofas que se nombran en cada época pero, aun así, la intención de visibilizar el importante papel de la mujer en el desarrollo del pensamiento filosófico se revela en la obra de Gleichauf, puesto que manifiesta que las mujeres siempre han sido partícipes de este.

     Vale la pena mencionar que en el recuento de filósofas que llevó a cabo Ingeborg Gleichauf encontramos a Sor Juana Inés de la Cruz, filósofa novohispana reconocida como pionera de la filosofía en México (Velasco, 2023). Así, podemos decir que Sor Juana abrió el camino para que las mujeres mexicanas pudieran dedicarse a la filosofía, entre las que se cuentan a Rosa Krauze, Carmen Rovira, Graciela Hierro, Laura Benítez, Eli Bartra y Rosario Castellanos, quien, aunque no es reconocida como filósofa, reflexiona acerca de la situación de las mujeres, especialmente en el ámbito cultural.

 

EL CONCEPTO DE INJUSTICIA EPISTÉMICA

 

En el artículo Conceptos de injusticia epistémica en evolución, Miranda Fricker (2021) menciona que acuñó el término injusticia epistémica con la finalidad de designar el daño “que se da cuando alguien, de forma ingenua o inadvertida, minusvalora o desprecia a otra persona en lo referido a su estatus de sujeto epistémico” (Fricker, 2021), el cual se constituye por las capacidades para transmitir conocimiento y dar sentido a las experiencias sociales.

     La ingenuidad del agravio de la injusticia epistémica está dada por un prejuicio aprehendido acríticamente y que, por consiguiente, pasa desapercibido “cuando opera mediante imágenes estereotípicas alojadas en la imaginación social colectiva” (Fricker, 2017). Un ejemplo es el estereotipo que asocia al sexo femenino con la intuición, lo que da lugar al prejuicio de que las mujeres son irracionales, puesto que dicha capacidad no depende de la razón, sino de la emoción (Jódar, 2014). De ahí que las mujeres seamos un grupo social que enfrenta menosprecio epistémico.

     Para ilustrar cómo las mujeres nos enfrentamos a la desestimación epistémica, Miranda Fricker alude en Injusticia epistémica. El poder y la ética del conocimiento (2017), a la película El talento de Mr. Ripley, de Anthony Minghella (2000), donde tiene lugar el asesinato de Dickie, hijo de Herbert Greenleaf. Marge Sherwood, prometida del joven, sospecha que el responsable de su muerte es Tom Ripley, lo que expresa a su suegro, pero este no confía en ella y la menosprecia epistémicamente con las siguientes palabras: «Marge, existe la intuición femenina y luego están los hechos» (Minghella, 2000). Lo que evidencia esta situación es que Herbert silencia a la prometida de su hijo, “invocando  –tal como asevera Fricker– de forma efectiva una concepción colectiva de la feminidad entendida como algo insuficientemente racional y en exceso intuitiva” (Fricker, 2017). Por ello, no la considera una agente confiable para emitir un testimonio que pueda devenir en un conocimiento valioso sobre el responsable del asesinato de Dickie.

     Aquí aparece la práctica del silencio que, según el artículo Injusticias epistémicas y crisis ambiental (2021) de Siobhan Guerrero, consiste en desestimar, ignorar o poner en duda lo que las hablantes dicen a causa de su identidad (Guerrero, 2021). Así, Marge Sherwood es silenciada por ser mujer, puesto que su condición sexual la asocia con la emocionalidad y la falta de objetividad.

     Ahora, es preciso destacar que silenciar es una práctica vinculada con la injusticia epistémica, pues se trata de un agravio cometido contra la credibilidad, la confianza y el autorreconocimiento de una persona como agente que transmite información ¿De qué modo se manifiesta la injusticia epistémica testimonial en el caso de las filósofas? Hemos identificado que es mediante su ausencia en las historias tradicionales de la filosofía, que se origina a partir de la estereotipación y la deslegitimación. En primera instancia, la estereotipación implica relacionar a una comunidad con una particularidad que la distingue de otra; en segunda instancia, la deslegitimación es la calificación negativa de las características asignadas a los grupos marginados: mujeres, indígenas, la comunidad LGBTQ+, las personas de la tercera edad, las infancias, etcétera (Torrealba, 2014). Los estereotipos de género, por ejemplo, determinan que los hombres son racionales, mientras que las mujeres son intuitivas.

     La racionalidad posee una valoración positiva porque mediante ella producimos un conocimiento metódico y objetivo. Por el contrario, la intuición es deslegitimada como facultad cognoscitiva, puesto que nos provee de una comprensión inmediata de las cosas; además, se asocia con la subjetividad, por lo que no se fundamenta en la realidad de las cosas, sino en lo que pensamos de ellas. Fricker deja entrever, con la sentencia «Marge, existe la intuición femenina y luego están los hechos» (Minghella, 2000), que la intuición es catalogada como un presentimiento que no tiene validez.

     Si la intuición se asocia con la feminidad y es deslegitimada como facultad cognoscitiva, el resultado es la omisión de las contribuciones filosóficas de las mujeres en la historia tradicional de la filosofía. Desde nuestra perspectiva, los historiadores estiman, de acuerdo a sus prejuicios, que en realidad no se trata de conocimientos verdaderos, sino de opiniones. De suerte que este es un caso de injusticia epistémica testimonial debido a que se le resta credibilidad a las filósofas simplemente por ser mujeres. Además, debemos mencionar que dicho acontecimiento reafirma que el ámbito epistémico ha sido masculinizado, es decir, se ha establecido que solamente los hombres poseen la capacidad de la razón, lo que se relaciona con la injusticia epistémica hermenéutica.

     Fricker establece que la injusticia hermenéutica tiene lugar “cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales” (2017). Esta brecha origina un vacío hermenéutico, es decir, una falta de conceptos para nombrar, interpretar y comprender diversas experiencias. La causa de este tipo de injusticia epistémica es la marginación hermenéutica, entendida por Fricker como la participación desigual en la producción de los significados colectivos (2017), cuyo origen se encuentra en las relaciones desiguales de poder determinadas por los prejuicios identitarios que sesgan los recursos hermenéuticos (Fricker, 2017).

     El grupo poderoso será aquel cuyas características coincidan con la identidad social impuesta por la imaginación colectiva que, por tanto, puede llevar a cabo la actividad interpretativa gracias a la existencia de conceptos que le dan sentido a las vivencias, acciones, emociones, etcétera, ya sean propias o ajenas. Ahora bien, la comunidad carente de poder es aquella que no se adecua a los prejuicios identitarios positivos, como por ejemplo ser un hombre blanco, de modo que es excluida de la actividad interpretativa y no posee los conceptos para interpretar adecuadamente sus experiencias sociales o estará sujeta a aquellos que no encajen bien con estas (Fricker, 2017).

     En el sistema patriarcal son los hombres quienes conforman el grupo poderoso, ellos han dictaminado que, en el ámbito epistémico, el único conocimiento valioso es el que proviene de la razón, excluyendo los saberes que normalmente se asocian con las mujeres: tradicionales, empíricos, intuitivos, etcétera. Además, se han apropiado de la racionalidad, lo que les proporciona la autoridad epistémica para difundir sus ideas y establecerlas como las grandes verdades que, evidentemente, les permiten someter al sexo femenino. Las mujeres hemos sido excluidas de la creación de conceptos como racionalidad, intuición, conocimiento, por mencionar algunos. En consecuencia, ha sido difícil comprender la marginación epistémica a la que nos hemos enfrentado y, por ende, representa un reto denunciarla y tomar acciones para erradicarla.

     Fanny del Río considera que la injusticia epistémica hermenéutica que padecen las filósofas es el resultado del “secuestro de antecedentes históricos y académicos, privando a las mujeres de modelos de mujeres a seguir [...] lo que les impidió verse, reconocerse, identificarse e interpretar su experiencia, conectando con otras mujeres, como agentes productoras de conocimiento” (2024). De modo que una mujer puede enfrentar dificultades para percibirse como filósofa porque no posee un respaldo histórico, pero también porque no tiene los recursos conceptuales para percibirse como un ser racional, puesto que hay numerosos libros, escritos por hombres, que niegan la racionalidad del sexo femenino2.

     Es importante destacar que la injusticia epistémica representa una pérdida de conocimiento porque en la tradición filosófica existe el vacío de las ideas generadas por las mujeres filósofas, cuya relevancia radica en que amplían el panorama de comprensión.

 

EL CONCEPTO DE CONFIANZA EPISTÉMICA: UNA PROPUESTA DE REIVINDICACIÓN

 

Uno de los caracteres teleológicos de la humanidad es tanto la búsqueda como la obtención de un saber verdadero, mediante el uso de sus facultades cognoscitivas, que le ayude a comprender y estructurar el mundo. En el ámbito filosófico, existen diversos modelos epistemológicos cuyo propósito es explicar el modo en que se origina el conocimiento, cómo se valida y cuál es su naturaleza. Uno de los aspectos que comparten algunos de estos modelos epistémicos es la confianza epistémica, que consiste en encontrarse en un estado de certidumbre respecto a las creencias propias.

     La confianza epistémica aparece entonces como condición de la creencia cuando las personas dan por sentada la certeza de aquello en lo que creen. Aquí, la justificación está vinculada con las facultades cognoscitivas, como los sentidos, la memoria o la razón, las cuales suelen trabajar en conjunto para elaborar razonamientos.

     De acuerdo con Linda Zagzebski, “la confianza epistémica en uno mismo tiene dos partes: (a) doy por supuesta la fiabilidad general de mis facultades, y (b) de hecho confío en mis facultades” (Zagzebski, 2009). El estado de certidumbre respecto a nuestras facultades –es decir, el estado de confianza absoluta en la creencia de que a través de ellas podemos conocer– implica que nos reconocemos como agentes capaces de producir un conocimiento verdadero. Entonces, la circularidad de la fiabilidad epistémica entre las personas supone la idea de igualdad, ya que consideramos que ellas también poseen facultades cognoscitivas y, por ende, que son sujetas de conocimiento; es decir, que tienen la capacidad de conocer, transmitir conocimientos y dar sentido a sus experiencias sociales.

     Así, ser sujeta o sujeto de conocimiento es una cualidad esencial de la dignidad humana, puesto que “es una vertiente de esa capacidad polifacética tan importante en los seres humanos, a saber: la capacidad para la razón” (Fricker, 2017). Sin embargo, debemos notar que para ser agentes cognoscentes no solo es preciso poseer confianza epistémica –de la cual dependen virtudes intelectuales como la valentía intelectual, cuya importancia reside en la voluntad, perseverancia y determinación para generar, verificar o defender creencias e hipótesis con miras a transmitir un conocimiento verdadero– sino también fortalecer, a través de prácticas y diálogos interdisciplinarios, una tradición de pensamiento en clave femenina, resistente tanto en sus tejidos identitarios-colectivos como históricos.

 

CONCLUSIÓN

 

Hemos propuesto que analizar la injusticia epistémica como horizonte de la omisión en la historia de la filosofía a la que se han enfrentado las filósofas (es decir, a la lesión de su estatus de sujetas de conocimiento) nos puede conducir hacia la legitimación y visibilización exitosa de la herencia de las mujeres a la tradición filosófica. A nuestro juicio, esta injusticiase compone de conceptos como injusticia testimonial, injusticia hermenéutica, estereotipación, deslegitimación, que son algunos de los que mencionamos aquí. Sin embargo, también vale la pena estudiar conceptos como invisibilización, violencia simbólica, silenciamiento, extractivismo epistémico, masculinización de la ciencia, autoridad epistémica, injusticia testimonial anticipada y cosificación epistémica. Estudio que pondrá de manifiesto que la ausencia de referentes femeninas en la historia de la filosofía se ha normalizado debido al sexismo que impera en nuestra disciplina.

 

NOTAS

 

1 Incluye los nombres de cuarenta y seis filósofas, clasificadas por época: Antigüedad (6), Edad Media (5), Renacimiento (4), siglo XVII (4), Ilustración (5), Romanticismo (4), siglo XIX (8) y siglo XX (10).

2 Por ejemplo: Schopenhauer, Arthur. El amor, las mujeres y la muerte. Traducido por A. López White. elaleph.com, 2000. http://juango.es/files/El-amor,-las-mujeres-y-la-muerte.pdf; Weininger, Otto. Sexo y carácter. Traducido por Felipe Jiménez de Asúa. Buenos Aires: Losada, 1942. Citado en Castellanos, Rosario. Sobre cultura femenina. México: Fondo de Cultura Económica, 2005; Moebius, J. P. La inferioridad mental de la mujer (La deficiencia mental fisiológica de la mujer). Traducido por Carmen de Burgos. Valencia: F. Sempere y Compañía, s/a. Citado en Castellanos, Rosario. Sobre cultura femenina. México: Fondo de Cultura Económica, 2005.

 

REFERENCIAS

 

Bastidas F y Torrealba M (2014). Definición y desarrollo del concepto “proceso de invisibilización” para el análisis social. Una aplicación preliminar a algunos casos de la sociedad venezolana. Espacio Abierto 23:515-533. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12232258007.

Del Río F (2022). Hacia una crítica ética de la historia de la filosofía en México desde una perspectiva de género. México: Nun.

Fricker M (2021). Conceptos de injusticia epistémica en evolución. Las torres de Lucca. Revista Internacional de Filosofía Política 10:97-103. Recuperado de: https://revistas.ucm.es/index.php/LTDL/article/view/76466/4564456558120.

Fricker M (2017). Injusticia epistémica. El poder y la ética del conocimiento. Barcelona: Herder.

Guerrero S (2021). Injusticias epistémicas y crisis ambiental. Iztapalapa Revista de Ciencias Sociales y Humanidades 90:179-204. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-91762021000100179.

Velasco LA (2023). Filósofas en México entre el siglo XX y el XXI. Trayectorias, relevancia disciplinar e importancia social. CUAIEED/FES Acatlán-UNAM, SUAyED-UNAM. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. Recuperado de: https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/2133/mod_resource/content/4/contenido/index.html.

 

Verónica Ramírez Cárdenas
Universidad Autónoma de Zacatecas
 
Cintia C. Robles Luján
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

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