El discurso republicano de los insurgentes, México 1813-1824



Carlos Eduardo Rivas Granados, Alicia Tecuanhuey Sandoval
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Cuando los insurgentes plantearon la independencia de Nueva España, escribieron asociando sus afanes libertarios a la República. Carlos María de Bustamante, Fray Servando Teresa de Mier y Vicente Rocafuerte retomaron dicho planteamiento en 1820 para hacer triunfar esa idea. Semejante propuesta significaba una doble ruptura para sus coetáneos: quebrar el vínculo con la monarquía española en tanto proyecto imperial y, simultáneamente, renegar de la forma de gobierno monárquico, en que habían vivido por tres siglos. Ello implicó fracturar totalmente la tradición. En los hechos, primero se proclamó la independencia y muy poco después la conjunción finalmente se produjo, en 1823, cuando surgió en México la república federal. Así, en un contexto internacional cambiante, tomó solo diez años para que las propuestas insurgentes dejaran de ser impensables para la mayoría de novohispanos.
    La adopción de la idea republicana fue considerada, desde 1835, como incompleta. El pensador francés Alexis de Tocqueville sostuvo en Democracy in America que México, al copiar la constitución norteamericana de 1787 sin el espíritu y sentido que le daban vida, creó la causa de su ulterior anarquía. Lucas Alamán y los monarquistas compartieron esa evaluación, por lo que quisieron retomar el rumbo “natural” de las cosas a mediados del siglo XIX. A esa decisión se le atribuye en la actualidad, cómodamente a nuestro juicio, “la causa” de los déficits democráticos en nuestro país. La discusión historiográfica no está concluida, por lo que retomamos aquí uno de sus muchos aspectos. 
    Bajo la guía analítica del historiador Reinhart Koselleck, nos proponemos mostrar que la propuesta republicana fue apropiada para encausar aspiraciones y anhelos de los novohispanos durante la crisis de la monarquía española. Aquella idea fue lanzada por los insurgentes paralelamente al agotamiento de los imperantes valores, principios, lenguajes y formas de organización política. El concepto de República era foráneo a la tradición hispánica. De origen romano, adquirió contenidos precisos en las experiencias de la revolución francesa, la independencia de los Estados Unidos e incluso de la Revolución Gloriosa inglesa del siglo XVII. 
    Apropiarse de esta idea de República requirió evoluciones en dos conceptos políticos: independencia y libertad. Las tesis de Koselleck sobre experiencias históricas repetidas, condensadas en conceptos políticos y condiciones de enunciación, nos permitirán sostener que la apropiación de la idea de República abrió un horizonte de esperanza para una comunidad que vio agotadas las salidas en su propia historia. 

EL AGOTAMIENTO DEL LENGUAJE POLÍTICO HISPANO

Después de tres años de lucha armada, los insurgentes novohispanos lograron formular un proyecto político original para su país, el cual cristalizó en la Constitución de Apatzingán. Promulgada por el Congreso de Anáhuac el 22 de octubre de 1814, esta constitución fue la alternativa que ofrecieron al cambio institucional que la monarquía española implementó dos años antes para intentar dar salida a la crisis que enfrentó.1 
    Poner fin al absolutismo, inaugurar un régimen constitucional (gobierno mixto, representación política, sistema electoral y ciudadanía), así como, por vez primera, otorgar representación a la población americana en las Cortes españolas, fueron novedosas ofertas que la monarquía hizo a los súbditos hispanoamericanos para evitar la secesión (Rodríguez O., 2008). Sin embargo, estas fueron insuficientes promesas para un sector de novohispanos; ellas no restablecieron su confianza ni ayudaron a comprometerlos en el futuro próximo. Menos aun cuando esto ocurrió con inequidad, lo que fue denunciado en aquel momento.
    La solución que los insurgentes querían, y que ofrecieron a sus coterráneos, fue radicalmente distinta: formar una entidad independiente con gobierno propio y diferente en su forma tradicional; representativo y constitucional, pero no monárquico.
    Esa alternativa implicó una evolución discursiva que surgió de una ágil maduración, no carente de tensiones internas y desacuerdos. El proceso arrancó con el pronunciamiento de septiembre de 1810, aún fidelista.2 Es decir, Miguel Hidalgo llamó al levantamiento popular en defensa del reino y en lealtad a Fernando VII, rey cautivo por Napoleón, ante unas autoridades virreinales que, aseguraba, querían entregarse a los franceses (Herrejón, 2009).
    El discurso insurgente bajo el liderazgo del cura de Dolores hizo énfasis en los agravios sociales. Emplazó al pueblo a poner fin a la opresión, y su propuesta para organizar el gobierno del “reino” se limitó a la promesa de formar un congreso sin gachupines (Hidalgo, 1810, Arts. 1° y 2°). El desconocimiento de la jerarquía de autoridad que estaba establecida en pueblos, villas, ciudades, provincias y reino se manifestó en las expresiones tumultuarias de la lucha. Eso dejó ver la profundidad del sentimiento antiespañol, que los insurgentes transmutaron en motivo de la lucha anticolonial.
    A la muerte de Hidalgo, entre los insurgentes surgió apremio por organizar un gobierno independiente que orquestara su acción y controlara el territorio que dominaban. Ignacio Rayón, en Elementos constitucionales expuso que los americanos querían instalar un régimen con tres poderes separados y con ciudadanos que elegirían a sus representantes; favorecían la absoluta libertad de imprenta en puntos políticos y científicos, no en materia religiosa; proscribían la esclavitud y la tortura. Concebía la soberanía de la siguiente forma: la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en el rey español, Fernando VII y la ejerce un órgano representativo (Consejo Nacional Americano) (Rayón, 1812, Art. 5°).
    De esta forma la independencia se reclamaba respecto del gobierno de Bonaparte, conservando a “América” como patrimonio del rey español cautivo (Ávila y Pani, s.f., p.11). Por ello, la reflexión de Rayón de 1811 aún reproducía la tradición hispana. Las referencias políticas eran las mismas de las espontáneas reacciones patrióticas peninsulares que estallaron entre 1808-1810: manifestaciones antifrancesas con repudio hacia los traidores colaboracionistas españoles. No hubo enunciado alguno sobre secesión de la monarquía (Guerra, 1992,
p.120. Ibarra, 2007, p. 275. Moliner Prada, 2010, p. 54-56). 
    Pero el combate contrainsurgente, la reunión de las Cortes españolas para promulgar una constitución y la discusión política que de cualquier forma se abrió, entre otros factores, empujaron a los insurgentes a reformular sus definiciones políticas. Ya consolidado el liderazgo de José María Morelos se produjo esa precisión a través del uso de conceptos que singularizaron la postura insurgente.3
    Entre septiembre de 1813 y octubre de 1814 se instaló el Congreso de Chilpancingo, y en sus pronunciamientos aparecieron las palabras objeto de nuestra indagación: independencia y libertad. Fueron reiteradamente asociadas entre sí, a la vez que divorciadas de un vínculo con la dinastía borbónica y el régimen monárquico. En septiembre 14, Morelos inauguró estas resignificaciones al pronunciar Los sentimientos de la nación en que expuso el resurgimiento del estado, e invitó a encarar la total reorganización política de América.
    Nos interesa resaltar que ahí Morelos declaró la independencia y libertad de América “de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía” (Morelos, 1813, Art.1°). Fue un pronunciamiento que indicó la voluntad expresa de emancipar a la patria de una condición dependiente, nombrando en singular al sujeto dominante en la relación a disolver o anular: España. Con este acto discursivo se inauguró para los americanos una nueva forma de designar a la entidad a la que estuvieron sujetos desde hacía 300 años. Ya no era más la corona de Castilla y Aragón, o el rey de la dinastía al que habían jurado obediencia, como se hacía.
    El novedoso uso del término “España”, de que nos ocupamos, trasluce que Morelos asumió sin titubeos que la patria vivió bajo una injusta dominación colonial en la que sus habitantes perdieron el control político del territorio y de los empleos y que habían transferido recursos sin control fuera de su propia comunidad. Las reformas borbónicas habían tenido su impacto en las mentalidades (Hamnett, 1997, p. 283), (Herrejón, 2003, p. 320-322).
    Ello da cuenta también de que percibieron la transformación que ocurrió en la península a lo largo del siglo XVIII. Había surgido “la sociedad española” bajo una idea monista en la que se fundió reino, estado, patria, lenguas y costumbres, de la que estaba excluida la gran mayoría de la población americana (Quijada, 2008, p. 29),
así como un poder colonial con, al menos, intenciones metropolitanas. 
    También queremos subrayar que Morelos estableció una relación discursiva sin precedente. “Libertad” significaba, como vimos, recuperar la independencia respecto del dominio de España y, simultáneamente, implicaba reformar el gobierno (Morelos, 1813, Art. 11°). En su enunciado hay un sentido de necesidad: había que abatir al gobierno “tiránico”, concepto este último distinto en grado al de “mal gobierno”,4 el cual fue empleado en los primeros pronunciamientos insurgentes (Pérez de Meza, 1980, p. 195. Pereña, 1978, p. 173).
    Lo que se produjo en este enunciado fue la apertura para una redefinición conceptual del término “libertad” de más profundo calado. Ello ocurrió porque las palabras hasta entonces existentes en el campo político, resultaron insuficientes para contener un proyecto alternativo. Dicha operación semántica incluyó la denominación dada al país por el que luchaban los insurgentes: primero fue la América, después la América Septentrional, finalmente será la América mexicana. Pero, hasta aquí, la tradición jurídica hispana fue un buen armazón para encausar el discurso; nos referimos al Derecho de Gentes tanto como a la Segunda Escolástica española. Los siguientes actos discursivos los fundaron en tradiciones foráneas.
    Dos documentos jurídicos posteriores formalizaron el pensamiento que inspiró Los sentimientos de la nación. El Acta de Independencia, de noviembre 6 de 1813, promulgado por el congreso insurgente, en donde la independencia de la América Septentrional fue asumida como un acto soberano. Por él se recuperó el ejercicio usurpado de la soberanía, rompiendo y disolviendo la dependencia del trono español. A su vez, y de manera lógica, el Congreso de Anáhuac se arrogó una serie de derechos por los que los diputados insurgentes instauraron las bases para ser reconocidos como un estado en beligerancia, en términos del derecho internacional de la época (Congreso, 1813).5
    En la constitución de Apatzingán o Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, los insurgentes dieron contenido a la reforma del gobierno. Declararon lisa y llanamente que la soberanía pertenecía al pueblo, era imprescriptible, inajenable e indivisible y se delegaba al congreso. En oposición al régimen monárquico reivindicaron un régimen mixto, con división de poderes; el ejecutivo sería ejercido por un triunvirato, con sistema representativo por elecciones indirectas y derechos ciudadanos (Supremo Congreso, 1814, Arts. 44 al 46).
    Distintos autores han demostrado que en los artículos de la Constitución se ha incorporado al discurso conceptos que no provinieron exclusivamente de la experiencia histórica española; aparecen influencias de la Constitución española de 1812, de la Constitución de Massachusetts (1780), de los Estados Unidos (1787), de algunas constituciones sudamericanas y varios criterios configurados en las Asambleas francesas; incluso han advertido la huella de la segunda república romana, amenazada por el cesarismo (Ávila, 2002a, pp. 170-175; Peset, 2012).
    A pesar de todo este andamiaje constitucional que contrasta con el español en aspectos tan importantes como la soberanía y la división de poderes, quedó descrita la reforma del gobierno que iba acabar con la tiranía. La definición del proyecto alternativo no terminaba de nacer, aunque su gestación estaba a término; fue necesario que en el discurso apareciera la palabra que resumía todo aquello; que se le nombrara y se pronunciara sin temores.

REPÚBLICA: LA NECESIDAD DE AFIANZAR LA INDEPENDENCIA

 

La promesa de luchar claramente por un gobierno republicano apareció en diversos panfletos y proclamas que, entre 1816 y 1820, los insurgentes encabezados por Vicente Guerrero dirigieron a los pueblos de la Sierra Madre Occidental (hoy estado de Guerrero y sudoeste de Michoacán). Ellos mantuvieron ese programa y arraigo popular en aquella región, a pesar de la captura y muerte de su máximo líder, la dispersión de los focos guerrilleros y la deserción de muchos adeptos. 
    El sostenimiento de la alternativa republicana de-finida entre 1813 y 1814, los hizo objeto de una pertinaz persecución realista, que se redobló al reafirmar su bandera y rechazar nuevos ofrecimientos de indulto, así como las bondades de la constitución española, revivificada en 1820 (Miranda Arrieta, 2012). 
    Simultáneamente, a la llegada de Xavier Mina a Soto la Marina, en 1817, el término “república” volvió a aparecer sin titubeos por el Este de Nueva España, en el Boletín de la división auxiliar de la República Mexicana. Adquirió mayor popularidad debido a que los norteamericanos, por vías gubernamentales o a través de los publicistas, cada vez con más frecuencia nombraban como “República Mexicana” al futuro estado que surgiría una vez que Nueva España se independizara (Whitaker, 1964, p. 73), (manuscrito). Se fue imponiendo así dicha palabra para nombrar en síntesis el proyecto alternativo de los insurgentes, aspiración que, por otra parte, deambuló en fechas tan tempranas como 1793 (Ávila, 2002b, pp. 313-318; Ávila, 2004, p. 52). 
    Sólo el debilitamiento de las fuerzas, obligó a Guerrero a posponer sus convicciones republicanas al entrar en negociaciones con Agustín de Iturbide para pactar el Plan de Iguala, con el que se consumó la independencia. Sin embargo, la promesa de convocar de inmediato a un congreso que templaría el régimen monárquico constitucional (Art. 3°), abrió un resquicio para que se llevara a cabo la refundación de la comunidad política independizada. Este tema se atendió en los siguientes meses de manera dramática.
    Alfredo Ávila ha reconstruido las distintas acciones que tomaron los insurgentes-republicanos para concretar su visión, entre octubre de 1821 y diciembre de 1822. No solo circularon periódicos, panfletos y piezas volantes; también se celebraron reuniones clandestinas en las que a la vez de promocionar el programa de reorganización de la comunidad política abrazado desde 1814 con su constitución, atendían las sospechas sobre las reales intenciones políticas de Iturbide (Ávila, 2004, pp. 84-104). La propaganda republicana obedecía a la creencia de que el primer congreso del Imperio del Anáhuac convocado, podría discutir el importante tema del régimen político en su globalidad. El ejercicio de la libertad de imprenta, lo hacía factible.
    En esa tónica y frente a esas oportunidades, en 1821, Carlos María de Bustamante, el republicano de 1813-1814, expuso ante los mexicanos las ventajas que veía en la opción republicana. En el primer número de la Abeja de Chilpancingo, los invitó a mirar los resultados de la experiencia del país del norte: “Admiremos la libertad que disfruta [...] No recurramos a Roma ni a Atenas por modelos de imitación... Washington, Franklin, Jefferson, Madisson y Monroe, he aquí nuestros más acabados Typos [sic]” (Bustamante, 1998, p. 7). Por supuesto, como republicano convencido, se opuso a la proclamación de Iturbide como emperador y en sus escritos incluidos en el Diario histórico bregó a favor de la sencillez y sobriedad de la república.
    A finales de 1822, en plena crisis del régimen de Iturbide, y a raíz de los rumores acerca de la adhesión de Antonio López de Santa Anna a las proclamas republicanas, Bustamante evocó el legítimo derecho del pueblo a la revolución para abolir la monarquía por sus intrínsecas tendencias a la corrupción. El régimen de Iturbide, mostraba aquellas degradaciones. Para ello invocó los argumentos del autor de los Derechos del hombre, Thomas Paine, que escribió inspirado en la revolución francesa (Bustamante, 2003, CD 1, diciembre 16 de 1822). 
    Un ejercicio de memoria daba toda la vigencia a publicitar el ejercicio del derecho de abolir la monarquía. Bustamante apuntó que el decreto dictado por el emperador con el objeto de restringir las libertades, era el mismo que los promulgados en 1812 y 1821 por los virreyes Venegas y Apodaca. Morelos, quien desde 1813 proclamó la república, al igual que sus coterráneos, había enfrentado la opresión colonial y política. A su juicio, ese era el último golpe de despecho de Iturbide, aunque también el rayo de luz para que “la muchedumbre conozca el peso enorme del despotismo que gravita sobre su cuello”
(Bustamante, 2003, CD 1, enero 9 de 1823). 
    Por su parte, Servando Teresa de Mier, el principal exponente de los argumentos republicanos escribió Memoria política instructiva desde Filadelfia, a donde llegó con Vicente Rocafuerte en 1820 (O’Gorman, 1978, p. XIX). Ahí argumentó la necesidad de consumar la independencia de la Nueva España afianzándola a una organización republicana. En un estilo disyuntivo instruyó sobre las bondades de la libertad republicana y las maldades del despotismo, cuyo sistema de gobierno era la monarquía.
    El padre Mier defendía su opción política marcando las diferencias: “la república era lo contrario y opuesto a la monarquía” (Aguilar Rivera, 2012, p. 69) y, a la vez, fue ampliando las connotaciones del concepto de libertad, dado que él se enfrentaba a una nueva realidad en la que el combate a la monarquía significaba luchar contra un régimen constitucional liberal, no absolutista. 
    Mier consideraba que la monarquía degeneraba, por naturaleza, en despotismo y tiranía. A la luz de una reflexión sobre el pasado lejano europeo y americano, sostuvo que los reyes y emperadores siempre terminaban en el despotismo, por más ilustrados que pudieran ser. Es la naturaleza del sistema monárquico, sentenció, la que “siempre está pugnando por romper las barreras y extender los límites de su autoridad” (Teresa de Mier, 1986, pp. 73-75). Afirmaba que el despotismo transmutaba en tiranía para “impedir que se junten los ciudadanos a deliberar sobre sus intereses” (ídem, p. 39). 
    Veía que las monarquías conspiraban contra los intereses económicos de sus súbditos y sostenía que si “algún gran Estado prospera con rey, es por lo que tiene mezclado de formas republicanas en sus cortes o parlamentos que representan la nación” (ídem, p. 77). Teresa de Mier pensaba que el gobierno republicano era:

[...]“medio único de que prosperemos todos en paz, y con la rapidez de los Estados Unidos; porque el gobierno republicano es el único, en que el interés particular [...] es el mismo interés general del gobierno y del Estado” (ídem, p. 53).

    El sistema republicano, además apuntó, genera prosperidad, es el zenit de la completa libertad y tiende a fundar verdadera representación. De ahí que Mier sostuviera que la libertad que deseaban las colonias españolas en América era la republicana (ídem, p. 25).
    Frente al sinnúmero de ejemplos corrompidos de la Europa monárquica, Mier expuso su visión sobre la prosperidad y libertad que, a sus ojos, rebosaba la experiencia norteamericana (ídem, p. 81). Veía contradicción en querer establecer monarquía en un continente en donde la república era el elemento natural de su experiencia política y de su horizonte futuro. Él afirmaba que el sistema republicano era incluso divino: “Dios mismo dio a su pueblo escogido un gobierno republicano” (ídem, p. 53). 
    La república estadounidense aparece en el escrito del padre Mier como el verdadero sistema de gobierno que realmente generaba un bien común, y en el que la corrupción no era inminente: “es más dificultoso corromper un congreso que un ministro”, aseguró (ídem, p. 91). Ella estaba basada en la protección de los derechos de los gobernados y en límites del gobernante a través de las leyes constitucionales que también proporcionaban representación a sus habitantes. Así, la representación significaba una real libertad de participar dentro de los procesos políticos. 
    El horizonte que veía Teresa de Mier era aquel donde se gozaba de plena independencia y en el que se alcanzaba la prosperidad comercial como “fruto de la libertad” (ídem, p. 92), diferenciada de los monopolios y restricciones impuestas por España a lo largo de la historia colonial, y en cuya cúspide esté una república. 
    En resumen, en el escrito de Teresa de Mier, la libertad republicana a la que aspira no solo estaba asociada a la independencia de la comunidad política; estaba vinculada también y sobre todo, con las libertades civiles para el progreso individual y colectivo, tanto como con las libertades políticas, que permitían efectivamente la participación política, la representación y los contrapesos.
    Sin embargo, la justificación de que la republicana era la mejor opción política no solo se fundamentó en lo que a sus ojos no era la monarquía, o en las contrastantes experiencias históricas del viejo y nuevo mundo. La justificación mayor estaba en la historia propia. Mier sostuvo que la libertad por la que luchaban los republicanos era una libertad también constitucional, que tenía fecha de nacimiento: noviembre 6 de 1813. Al igual que para Morelos y otros insurgentes, esa experiencia seguía siendo el horizonte deseable después de 300 años de dominación colonial. 
    Esta libertad, fundada en un pacto social sellado en 1813, permitió a los novohispanos marchar al compás de la independencia republicana en el continente. Cualquier intento de revertir esto fue considerado por Mier como una degeneración, un desvío en el camino trazado, que los españoles esperaban que ocurriera, para mantener su colonia (ídem, pp. 53-54). 

REPÚBLICA Y PROGRESO: EXPERIENCIAS HISTÓRICAS Y LUGARES COMUNES DE ENUNCIACIÓN

En los párrafos que seleccionamos de la obra de Servando Teresa de Mier, advertimos que la república constituye el medio que permite alcanzar la independencia y la libertad, así como lograr el bien colectivo y la prosperidad. Es en los escritos más tardíos de Vicente Rocafuerte, en 1823, en los que la tesis de imitación aparece. En Ideas necesarias llama a reproducir “el espíritu liberal de los Estados Unidos” porque vio en su acta de independencia el trueno que hizo temblar a “la tiranía en los abismos del monstruo feudal”, desapareció “los falsos y obscuros dogmas de la legitimidad”, ante “la brillante luz de las sublimes verdades [...] (Rocafuerte, 1823, pp. 7-8). 
    Hemos de subrayar que Rocafuerte invitaba a seguir el modelo norteamericano y no la revolución francesa porque esta gestó los “monstruos de la humanidad”, los “robustos apoyos de la tiranía”, “los Robespierres” (íbid, p. 6). A sus ojos, Francia era pobre e ilusa, “incapaz de imitar el inmortal ejemplo del gran Washington”. Y ello, porque a esa altura a los republicanos interesaba mostrar que su proyecto era compatible con el progreso, preocupación que no existía en la década anterior, de combate militar, de lucha armada.
    Podemos decir que los deslizamientos en el discurso de los insurgentes para presentar a sus coetáneos un proyecto político alternativo al español, de corte republicano, permitieron ir más allá del punto de partida: la consideración de que es este el mejor garante de la independencia. En los dos primeros años en que se consuma la independencia, también se instituye discursivamente como el garante del progreso y la prosperidad común.
    Pero esta fundamentación, para optar por lo innombrable y lo impensado requirió de apoyarlo en la experiencia histórica. Los referentes de la argumentación, que no justificación, estaban en otras latitudes, en Norteamérica en primer término. Ahí se encontraba un similar punto de partida, un similar lugar de enunciación. La obra de Thomas Paine Common sense, escrita en 1776, fue pieza central y modélica de la defensa de su opción. De ella Mier y Rocafuerte retomaron la estructura argumental; con ella definieron los conceptos. También enfatizaron el mito del común destino. Paine lo anunció:

“The sun never shined on a cause of greater worth. ‘Tis not the affair of a city, a country, a province, or a kingdom, but of a continent – or at least one eight part of the habitable globe […] now is the time of continental union, faith and honor”. (sic, Paine, 1955, p. 21).

    A la distancia, la aceptación de esta última propuesta pudiera parecer sumisión a un naciente proyecto imperial en una lectura post factum. No lo era entonces; en cambio, para ellos sí era una verdadera amenaza el contexto europeo de la época, pleno de reacciones monárquicas, no solo contra los intentos republicanos, también contra los liberales. 
    En la asimilación de la experiencia norteamericana ocurrió también la transmisión de la tradición inglesa que luchó contra la corrupción de la monarquía en 1689. En Bill of rights fueron descritos los rasgos de la degeneración monárquica hasta convertirse en despótica y tiránica (Pocock, 2011, p. 151). Ahí surgió un pensamiento republicano que, en contra de las tendencias del despotismo y la tiranía, impuso límites a la autoridad a través de una constitución (ídem, p. 288). Las posteriores reflexiones de John Trenchard, autor de Cato’s letters de 1720-1723, nutrieron y precisaron esa tradición, cada vez más acorde con la aspiración de progreso. 
    De suerte tal que el término república como “concepto orientado a generar nuevas experiencias” (Koselleck, 2004, p. 37) pudo germinar cuando el término libertad tuvo las connotaciones descritas en un acelerada transformación entre 1813 y 1823. En el discurso de los insurgentes significaba independencia de la comunidad política, la recuperación de la soberanía, lo mismo que reunía libertades políticas, libertades civiles e igualdad. Pero también significaba progreso y prosperidad colectiva. Es por ello que adquirieron una fuerza descomunal las palabras que Teresa de Mier atribuyó a Fernando VII: “Mi sistema colonial está admirablemente calculado para perpetuar la humillante esclavitud de la América” (Teresa de Mier, 1986, p. 23).

NOTAS

1    La crisis se abrió en 1808 con la invasión napoleónica a la península Ibérica, el motín de Aranjuez, las abdicaciones de Bayona y la posterior creación de la Junta Central que intentó coordinar la repulsa popular de los españoles.2    Estos pronunciamientos proliferaron entre 1808 y 1809 en todos los rincones de la monarquía. Se les conoce como pro fernardinos.3    De acuerdo a Kosellek (2004, pp. 29-32), los conceptos integran experiencias nuevas y repetidas. Por ellos concebimos, comprendemos, pensamos, actuamos y deseamos. A su vez, los conceptos mutan a su propio ritmo e independientemente de la realidad. La registran a manera de espejo, pero también asimilan contenidos extralingüísticos. Sin experiencia no hay conceptos, pero sin conceptos no hay experiencias. Ello supone entonces diferenciar entre conceptos de registro, futuribles y utópicos y establecer su relación con las circunstancias.4    En el Derecho Natural, de acuerdo a la segunda escolástica española, el ‘mal gobierno’ era una manera de gobernar que se tornaba insufrible a los súbditos. Los príncipes o magistrados no guardaban las leyes, las leyes no impedían su astucia. La corrupción de unos y la transformación de las leyes en injustas, daban lugar a la tiranía del soberano.5    Entre otros derechos, establecer leyes para alcanzar la felicidad interior, declarar la guerra o la paz, establecer alianzas con otros gobiernos, celebrar concordados, castigar a los traidores y reconocer como única a la religión católica, que protegía.

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Alicia Tecuanhuey S.
ICSYH-BUAP
atecanhu@gmail.com

Carlos Eduardo Rivas Granados
Egresado de la Maestría en Historia
ICSyH- BUAP

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